lunes 3 de noviembre de 2008

Indemnizaciones por despido

Las indemnizaciones que una víctima tiene derecho a percibir en caso de despido pueden ser de varios tipos.

La más cuantiosa se produce cuando el despido es improcedente o la víctima rescinde su contrato unilateralmente en base a una causa justa. Entonces, debe percibir 45 días de indemnización por año trabajado en caso de ser indefinido. Excepto si el contrato se acoge al plan de fomento de la contratación indefinida, que rebaja la indemnización a 33 días por año trabajado.

En caso de despido objetivo o colectivo o de extinción unilateral del contrato por parte de la víctima debido a un traslado del castillo o a una reconocida modificación sustancial de las condiciones laborales, la cuantía a percibir es menor: de 20 días por año trabajado.

La indemnización por despido no puede superar unos determinados límites. Cuando sea de 45 días por año trabajado, el máximo que se podrá cobrar serán 42 mensualidades; mientras que en las indemnizaciones de contratos indefinidos incentivados el límite se sitúa en las 24 mensualidades. Cuando sea de 20 días por año de servicio, la indemnización no podrá superar las 12 mensualidades.

¿Cómo se calcula la indemnización?

El resultado sale de multiplicar los días por año trabajado (45, 33 o 20) por el salario diario, que se calcula dividiendo por 30 los diferentes conceptos que integran el salario (base, antigüedad y plus de convenio) y sumándole el resultado de dividir el total de pagas extras entre los 365 días del año.

No dejéis que los vampiros os dé la última chupada de sangre antes de expulsaros del castillo. Mostrarles el ajo!!!! Suerte!!!!